miércoles, 8 de enero de 2025

Ucrania se autoimpone restricciones a las exportaciones de la Unión Europea en 2025

 

Por José Ignacio Falces Yoldi

En consonancia con las restricciones a la importación impuestas por varios Estados miembros de la UE a los cereales, las semillas oleaginosas y las aves de corral ucranianos, Ucrania ha adoptado licencias de exportación y cuotas de exportación para 2025. Las medidas de Ucrania tienen por objeto evitar que se activen las medidas de salvaguardia de la UE previstas en el Reglamento 2024/1392 de la UE, según se recoge en un reciente informe del Departamento de Agricultura de Estados Unidos.

El 24 de diciembre de 2024, el Gobierno de Ucrania GOU) publicó el Decreto 1481 por el que se establecen las licencias y los contingentes de exportación. El GOU exige licencias de exportación para todo el año natural 2025, al tiempo que establece cuotas de exportación del 1 de enero al 5 de junio de 2025. El Ministerio de Economía de Ucrania gestionará los contingentes de exportación y la concesión de licencias, mientras que el Servicio de Aduanas se encargará del control y la aplicación.

Ucrania impuso estas restricciones voluntarias a la exportación para evitar activar el mecanismo de salvaguardia de las Medidas Comerciales Autónomas MCA) de la UE. El Decreto 1481 es una prórroga de un decreto similar (enlace en  ucraniano) que introdujo la concesión de licencias para el año civil 2024. La lista de países y mercancías sigue siendo la misma.

Licencias de exportación

El anexo 4 del Decreto 1481 contiene la lista de productos agrícolas sujetos a licencia (cuadro 1). La concesión de licencias es obligatoria para todos los envíos destinados a Polonia, Hungría, Eslovaquia, Bulgaria y Rumanía; la concesión de licencias para las semillas de girasol destinadas a Bulgaria no es obligatoria.

Ucrania se autoimpone restricciones a las exportaciones de la UE

Cuadro 1 Lista de productos agrícolas de Ucrania sujetos a licencias de exportación

Productos

Código SA ucraniano (10 dígitos)

Trigo y morcajo, otros

1001 99 00 00

Maíz, otros

1005 90 00 00

Semillas de nabo (de nabina) o de colza, incluso quebrantadas, semillas de nabo (de nabina) o de colza con bajo contenido de ácido erúcico, las demás

1205 10 90 00

1205 90 00 00

Semillas de girasol, incluso quebrantadas, las demás

1206 00 91 00

1206 00 99 00

Este mecanismo permite al Ministerio de Economía regular los flujos comerciales hacia aquellos países que limitaron y/o prohibieron determinados productos agrícolas ucranianos en sus mercados.

Cuotas de exportación

Los contingentes de exportación durarán hasta el 5 de junio de 2025, fecha en que expiran los ATM (medidas comerciales autónomas por sus siglas en inglés), que proporcionan un mayor acceso limitado al mercado con respecto al Acuerdo de Libre Comercio Amplio y Profundo (DCFTA). Los contingentes equivalen a 5/12 de la media aritmética respectiva de los volúmenes de importación registrados entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2021, 2022 y 2023.

En la Adenda Quinta del Decreto 1481 figura la lista de productos agrícolas sujetos a contingentes de exportación (Cuadro 2). Las cuotas se distribuirán entre los productores nacionales proporcionalmente a sus volúmenes de producción para 2024. Se reservan 1.165 toneladas métricas (TM) de carne de pollo para los nuevos exportadores.

Cuadro 2 Lista de productos agrícolas sujetos a contingentes de exportación

 

Producto

Código SA ucraniano

(reducido al sistema de 6 dígitos reconocido internacionalmente)

 

Tamaño de la cuota, MT

 

1701 12

 

 

1701 91

 

Azúcar

1701 99

107,238.62

 

1702 20

 

 

1702 90

 

 

0207 11

 

 

0207 12

 

 

0207 13

 

 

0207 14

 

 

0207 41

 

Carne y despojos comestibles de animales

0207 42

 

domésticos

0207 44

55,536.17

aves de corral: pollos (Gallus domesticus),

0207 45

 

patos, ocas y pintadas*.

0207 51

 

 

0207 52

 

 

0207 54

 

 

0207 55

 

 

0207 60

 

 

0207 24

 

Carne y despojos comestibles de pavo

0207 25

1,565.00

 

0207 26

 

* Para más información sobre el contingente arancelario de importación de aves de corral de la UE, véase el último informe anual GAIN sobre aves de  corral.

Azúcar

El informe señala que el GOU estableció una cuota cero para las exportaciones de azúcar de 2024 a la UE a finales de mayo de 2024 con el fin de evitar que las exportaciones ucranianas superaran la cuota fijada en virtud de los ATM. Las exportaciones reales de azúcar (SA 1701 y 1702) a la UE alcanzaron las 313.000 Tm de enero a octubre de 2024.

Dichas exportaciones fueron ligeramente superiores a la cuota anual de azúcar ATM estimada con posterioridad (265.000 Tm basadas en las importaciones de la UE de Ucrania). (Nota: El Reglamento 2024/1392 de la UE sólo contiene la fórmula, pero no los volúmenes numéricos reales, para productos específicos. Nota final). La cuota establecida por el Gobierno de Ucrania para 2025 es ligeramente inferior al estimado en 5/12 de la cuota anual de la UE (110.000 Tm), presumiblemente para evitar tal situación.

Para más información sobre la industria azucarera ucraniana, véase el Informe GAIN UP2024-0012 AQUÍ

Aves de corral

La cuota quinquenal de exportación de carne de pollo para 2025 equivale a 5/12 de la cuota anual exportación de 133.282 Tm adoptada para 2024. Por lo tanto, en los cinco primeros meses de 2025 la industria avícola ucraniana mantendrá el mismo acceso al mercado de la UE que en 2024. Tras la expiración de las ATM, el acceso de Ucrania al mercado puede reducirse a una parte respectiva de 90.000 Tm (contingente 12 meses), tal como prevé la DCFTA, a menos que haya un nuevo acuerdo.

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Ver noticia original con sus detalles en: Agronews Castilla y León

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